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Impuesto al Sol. Verdades y mentiras sobre la Ley

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Desde la publicación del primer borrador sobre autoconsumo eléctrico, hasta la aprobación del Real Decreto 900/2015 el pasado 9 de octubre, han corrido ríos de tinta sobre el autoconsumo y el impuesto al sol en los distintos medios de comunicación. El hashtag #NosRobanelSol ha sido trending topic en España y algunos blogs, poco rigurosos, han llegado a inventarse la noticia del primer detenido en España por disponer de placas solares para autoconsumo eléctrico. Pero… ¿realmente se va a pagar un impuesto al sol por instalar una placa fotovoltaica en nuestra casa y consumir energía solar? Hoy, en Wiquot, te lo contamos.

Para responder a esa pregunta tenemos que acudir al Real Decreto 900/2015 y a la Ley 24/2013 del sector eléctrico. Lo sabemos, la redacción de ambos textos legales no es precisamente fácil de entender. De hecho, desde Wiquot nos hemos puesto en contacto con el Ministerio para aclarar varios detalles y… ¡no hemos obtenido respuesta por su parte en más de dos meses! Así que, de forma resumida, y sin entrar en detalles demasiado técnicos,  vamos a citar algunos aspectos importantes para aclarar un poco la polémica del impuesto al sol. 

Casos en los que no hay impuesto al sol que valga

El artículo 9.3 de la Ley indica que los consumidores deberán pagar por la energía autoconsumida cuando la instalación de generación esté conectada al sistema eléctrico. Un ejemplo: una vivienda aislada que tiene instaladas placas solares. Es evidente que el propietario de esta vivienda no tendrá que pagar nada por instalar placas y utilizar su propia energía. En este caso no hay impuesto al sol que valga.

En consonancia con lo anterior, el artículo 2.2 del Real Decreto de autoconsumo establece que no es aplicable a las instalaciones aisladas. No tenemos que pensar en viviendas, sino en instalaciones eléctricas. En nuestra casa podemos tener el suministro eléctrico habitual, contratado con alguna compañía comercializadora eléctrica, y también instalar placas solares, siempre que la instalación no tenga capacidad de volcar energía a la red eléctrica.

En resumen, podríamos consumir energía de las placas solares, cuando dispongamos de ella, y de nuestro suministro normal el resto del tiempo sin pagar ningún impuesto.

Un ejemplo del conocido impuesto al sol

Otro caso muy distinto es el de los consumidores que quieran vender la energía solar sobrante producida por sus placas, aunque consuman una parte de la misma. Estos consumidores tendrán que dar de alta su instalación en un registro creado a tal efecto en el Ministerio de Industria Energía y Turismo y tendrán que pagar los correspondientes impuestos por el acceso a la red eléctrica (peajes) y por los costes del sistema eléctrico. Además, también tendrán que instalar un sistema capaz de medir la energía volcada a la red. 

¿Por qué una instalación de autoconsumo paga impuestos 
al conectarse a la red eléctrica general? 

La respuesta es que todos los consumidores pagamos en la factura un término fijo que depende de la potencia contratada, y un término variable que depende de la energía consumida.

Con el término fijo estamos cubriendo parte del coste de mantenimiento de la red de distribución eléctrica, y con el término variable pagamos lo que cuesta generar la energía que consumimos. Sin embargo los costes de la red de distribución no se cubren totalmente con el término fijo. 

Además, dentro del precio de la energía que consumimos, hay una parte que también está destinada a pagar los costes de la red de distribución. En principio parece razonable que quienes más utilizan la red eléctrica, colaboren en mayor medida a su mantenimiento.

Es verdad que, si se generalizase el autoconsumo eléctrico con placas solares, se conseguiría un ahorro importante en el coste de generación de la energía. ¡Pero cuidado! También se dejaría de pagar la parte del término variable destinada al mantenimiento de la red eléctrica, y esto obligaría a encarecer el término fijo de nuestra factura eléctrica. En este caso se penalizaría a los consumidores que no pudieran pagarse una instalación solar. Y nos guste o no, la red eléctrica es necesaria porque la energía solar no es constante ni está disponible siempre que la necesitemos.

El verdadero impuesto al sol: un peaje de respaldo

El denominado peaje de respaldo, o el polémico impuesto al sol, tendría como objeto que las instalaciones de autoconsumo contribuyan también al mantenimiento de la red. 

Otra alternativa sería que todo el coste de mantenimiento de la red eléctrica se cargase exclusivamente en el término fijo, con lo que pagaríamos más aún por cada kilovatio de potencia contratada.


Ayudas. Un problema gordo…

En su momento, las subvenciones a las energías renovables que seguimos pagando actualmente, favorecieron la aparición de huertos solares e impulsaron un fuerte crecimiento de un sector con una tecnología todavía en vías de desarrollo. El nuevo Real Decreto no establece ningún tipo de subvención ni de ayuda para las nuevas instalaciones de autoconsumo. Las instalaciones actuales a las que les aplique esta legislación dispondrán de un plazo transitorio de seis meses para adaptarse a la nueva normativa.

Por lo tanto, a la hora de plantearnos la instalación de un sistema de placas solares tendremos que valorar el coste del mismo y en cuanto tiempo lo conseguiremos rentabilizar. El modo de rentabilizarlo sería con la energía solar que nos ahorraremos, al no comprarla a nuestra compañía eléctrica (en el caso de instalaciones aisladas), o con la energía que vendamos. Eso sí, teniendo en cuenta los impuestos correspondientes que recaudará la compañía distribuidora eléctrica de nuestra zona.

Desde Wiquot, y con la inestimable colaboración de nuestro experto en temas energéticos José García, hemos querido aclarar algunos de los malentendidos que ha generado esta ley entre los consumidores, y prevenir sobre el uso amarillista de la información, con visiones sesgadas y poco documentadas sobre el impuesto al sol. Porque una cosa es criticar, y con razón, la pobre política del Gobierno español para fomentar el uso de energías renovables y del autoconsumo y otra inventarse que la nueva Ley ponga un Impuesto al sol.

Como explicamos en el artículo, ese impuesto al sol es relativo. Otro tema aparte es que esta ley no favorezca el crecimiento del autoconsumo y de las renovables, un objetivo que por el bien del planeta debería ser prioritario para un Gobierno que piense en sus ciudadanos y no en los intereses de las grandes corporaciones.

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José García es Ingeniero Técnico Industrial en Electricidad por la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática de la Universidad de León, así como Graduado en Ingeniería Eléctrica, también por la Universidad de León. Desde 2008 trabaja como gestor energético y, a partir de 2013, ofrece sus servicios de consultoría desde su empresa Gestaen Ingeniería.

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